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INCOTERMS 2010
HISTORIA DEL CREADOR DEL PLAN VALLEJO
RECOMENDACIONES PARA EXPORTAR A CUALQUIER DESTINO
SOCIEDAD PORTUARIA DE CARTAGENA
lunes, 13 de junio de 2011
COMERCIO EXTERIOR
COMERCIO EXTERIOR
Título que otorga: Profesional en Comercio Exterior
Créditos académicos: 170
Semestres: Diez
Registro calificado: Resolución del 10 de noviembre
de 2006 No 7037
Metodología: Presencial
Prácticas: Si
Matrícula profesional: Si
Sitios de práctica: Cultivos, comercializadoras internacionales, zonas francas, instituciones financieras y
agencias de carga
Líneas de profundización: Mercadeo
Comercio exterior
Perfil profesional
El profesional en Comercio Exterior de la UCO estará en capacidad de desempeñarse como:
El profesional en Comercio Exterior de la UCO estará en capacidad de desempeñarse como:
*Director de operaciones de importaciones, exportaciones, tránsito, logística y/o comercialización internacional
*Asesor consultor de comercio exterior
*Jefe del área de comercio exterior, compras internacionales, ventas internacionales y/o logística
* Empresario
*Gerente de empresas regionales, departamentales, nacionales e internacionales
* Académico investigador
Competencias generales
Es responsable con sus conocimientos puestos al servicio de la solución de problemas reales de la organización a la que pertenece. (Competencia personal).
*Trabaja en equipo para la consecución de los objetivos asignados al grupo, respeta las opiniones de los demás, propone y genera consenso.
*Analiza y aplica las técnicas y procedimientos necesarios para interpretar la información referente a la dinámica del comercio internacional.
*Aplica los conceptos, normas y herramientas para la adecuada gestión de las operaciones de comercio exterior al interior de la organización, para garantizar la calidad de acuerdo a los estándares establecidos en ella.
PLAN DE ESTUDIOS
INCOTERMS 2010
Incoterms 2010: principales reformas
En la primera parte de este artículo se describieron los incoterms, se analizó su origen y se efectuó una introducción a las principales modificaciones. En esta segunda parte, se hace una presentación más precisa de las mismas.
1. Consolidación de los Términos D: de 13 a 11 términos
Dentro del proceso de consultas efectuado por la Cámara de Comercio Internacional fue evidente la confusión ocasionada por los términos DAF, DES, DDU y DEQ. El uso de contenedores y entregas de sitio a sitio (point-to-point) producía muchos errores en la selección de los incoterms por parte de los empresarios, contratos contradictorios o confusos y, en consecuencia, un exceso de litigios sobre las obligaciones de las partes.
Por este motivo, se introdujeron los términos Delivered At Place (DAP) y Delivered At Terminal (DAT) que son compatibles con cualquier tipo de transporte. El término DAP debe utilizarse en reemplazo de los términos DAF, DES y DDU. Por su parte, el término DAT reemplaza al término DEQ.
2. Incoterms en las ventas nacionales
Este cambio se introdujo en gran medida debido a las sugerencias provenientes de empresarios ubicados en EE UU y la Unión Europea (UE). En el país norteamericano se daba aplicación al Código de Comercio Uniforme US Uniform Commercial Code mientras en la UE la existencia de una unión aduanera hace que las formalidades en las fronteras de los países sean mínimas.
En países como Colombia, esta modificación puede llevar a los contratos nacionales a incluir Incoterms 2010 en transacciones al interior del país. Por ejemplo, FOB (Barranquilla), CIF (Honda), DAP (Bogotá). Es un cambio útil para países latinoamericanos que empiezan una era de transformación en su infraestructura y donde se espera la reactivación del transporte fluvial y ferroviario.
3. Modificaciones a FOB, CFR y CIF
a. Punto de Paso del Riesgo
Uno de los puntos más importantes en la reforma tiene que ver con la modificación en el punto del paso del riesgo en los términos FOB, CFR y CIF. Una definición clásica, una pregunta favorita en los exámenes sobre el tema y un punto exquisito para el litigio era la interpretación de la expresión “borda del buque” (ship’s rail). Surgía la inquietud acerca del significado de esta expresión dentro del tráfico marítimo moderno donde un buque puede, por ejemplo, tener una grúa que levanta un contenedor. Surge la inquietud acerca de qué ocurriría si falla el mecanismo. Pues si el contenedor se cae de la grúa: ¿podría interpretarse como si aún no ha pasado el punto del paso del riesgo, es decir, ship’s rail? la respuesta a esta pregunta es muy relevante en términos de quien asume los costos y si se aplican las convenciones marítimas de limitación de responsabilidad. El lector puede sacar sus propias conclusiones.
Los Incoterms 2010 establecen ahora que el punto de paso del riesgo se da cuando los bienes están “a bordo” del buque (on board). Esta es una expresión más clara. Sin embargo, para contratos relacionados con commodities como petróleo o gas siguen siendo necesarias estipulaciones más precisas. Y en todo caso, las partes son libres de precisar más el punto en sus contratos.
b. Cargos de manejo de carga
De otra parte, se precisaron obligaciones confusas sobre los pagos de manejo de carga en el terminalterminal handling charges. Este cambio es especialmente notorio en los términos CFR y CIF donde el comprador podía verse potencialmente enfrentado a pagar estos cargos dos veces.
4. Comunicaciones Electrónicas
Los Incoterms 2000 permitían el uso de Electronic Data Interchange EDI o en otras palabras, comunicaciones electrónicas cuando las partes así lo acordaban. Las nuevas reglas permiten su uso, además, cuando sea la costumbre hacerlo.
5. Seguros
Los términos CIF y CIP en Incoterms 2000 establecen la obligación de una cobertura de seguros mínima (C) en términos de las Institute Cargo Clauses. En la versión 2010 aunque esta obligación se mantiene, se incluyeron obligaciones de las partes sobre la solicitud de información sobre seguros. Esto probablemente incrementará las solicitudes de los compradores para la adquisición de un seguro más completo como podrían ser las coberturas tipo A.
6. Incrementos de Obligaciones en Seguridad
Con el fin de atender las inquietudes surgidas por temas de terrorismo y lavado de activos, se han incrementado las obligaciones de las partes de otorgar información sobre la carga con el fin de facilitar la labor de las autoridades en los puertos.
7. Dos Grupos: Transporte
La clasificación tradicional en cuatro grupos se reemplaza por dos grupos. Aunque esta clasificación existía bajo Incoterms 2000 en esta versión es ampliada. En el primer grupo, se tienen en cuenta las operaciones bajo cualquier tipo de transporte. En el segundo, aquellas que incluyen transporte marítimo o por redes fluviales internas (ríos, lagos u otras).
8. Ventas en Cadena String Sales
Normalmente, los contratos sobre commodities como petróleo, carbón u otros, son objeto de compras y ventas sucesivas por varios traders. En consecuencia, muchas de las partes en la mitad de la cadena, no están en la posición de embarcar (ship) el bien, sino más bien de procurar un contrato sobre un bien que ya se encuentra a bordo de un barco. Para reflejar esta realidad que se da cuando existen ventas en cadena, string sales, los Incoterms 2010 incluyen obligaciones del vendedor de embarcar un bien o procurar un bien.
9. Conclusiones
En resumen, los Incoterms 2010 incluyen una serie de precisiones sobre los Incoterms 2000 que requerirán de una revisión detallada de las formas de comercio internacional utilizadas por las empresas ubicadas en Colombia.
Entre otras modificaciones, los Incoterms 2010 pasan de 13 a 11 términos, introducen los términos DAP y DAT, pueden ser utilizados en las ventas nacionales, establecen un cambio en el paso del punto de riesgo en los términos FOB, CFR y CIF, clarifican las obligaciones de pagos de cargos en el terminal, incrementan las obligaciones de información sobre los contratos de seguros, amplían el uso de las comunicaciones electrónicas, incrementan las obligaciones en materia de seguridad y facilitan el cumplimiento de las obligaciones del vendedor en string sales.
Dentro del proceso de consultas efectuado por la Cámara de Comercio Internacional fue evidente la confusión ocasionada por los términos DAF, DES, DDU y DEQ. El uso de contenedores y entregas de sitio a sitio (point-to-point) producía muchos errores en la selección de los incoterms por parte de los empresarios, contratos contradictorios o confusos y, en consecuencia, un exceso de litigios sobre las obligaciones de las partes.
Por este motivo, se introdujeron los términos Delivered At Place (DAP) y Delivered At Terminal (DAT) que son compatibles con cualquier tipo de transporte. El término DAP debe utilizarse en reemplazo de los términos DAF, DES y DDU. Por su parte, el término DAT reemplaza al término DEQ.
2. Incoterms en las ventas nacionales
Este cambio se introdujo en gran medida debido a las sugerencias provenientes de empresarios ubicados en EE UU y la Unión Europea (UE). En el país norteamericano se daba aplicación al Código de Comercio Uniforme US Uniform Commercial Code mientras en la UE la existencia de una unión aduanera hace que las formalidades en las fronteras de los países sean mínimas.
En países como Colombia, esta modificación puede llevar a los contratos nacionales a incluir Incoterms 2010 en transacciones al interior del país. Por ejemplo, FOB (Barranquilla), CIF (Honda), DAP (Bogotá). Es un cambio útil para países latinoamericanos que empiezan una era de transformación en su infraestructura y donde se espera la reactivación del transporte fluvial y ferroviario.
3. Modificaciones a FOB, CFR y CIF
a. Punto de Paso del Riesgo
Uno de los puntos más importantes en la reforma tiene que ver con la modificación en el punto del paso del riesgo en los términos FOB, CFR y CIF. Una definición clásica, una pregunta favorita en los exámenes sobre el tema y un punto exquisito para el litigio era la interpretación de la expresión “borda del buque” (ship’s rail). Surgía la inquietud acerca del significado de esta expresión dentro del tráfico marítimo moderno donde un buque puede, por ejemplo, tener una grúa que levanta un contenedor. Surge la inquietud acerca de qué ocurriría si falla el mecanismo. Pues si el contenedor se cae de la grúa: ¿podría interpretarse como si aún no ha pasado el punto del paso del riesgo, es decir, ship’s rail? la respuesta a esta pregunta es muy relevante en términos de quien asume los costos y si se aplican las convenciones marítimas de limitación de responsabilidad. El lector puede sacar sus propias conclusiones.
Los Incoterms 2010 establecen ahora que el punto de paso del riesgo se da cuando los bienes están “a bordo” del buque (on board). Esta es una expresión más clara. Sin embargo, para contratos relacionados con commodities como petróleo o gas siguen siendo necesarias estipulaciones más precisas. Y en todo caso, las partes son libres de precisar más el punto en sus contratos.
b. Cargos de manejo de carga
De otra parte, se precisaron obligaciones confusas sobre los pagos de manejo de carga en el terminalterminal handling charges. Este cambio es especialmente notorio en los términos CFR y CIF donde el comprador podía verse potencialmente enfrentado a pagar estos cargos dos veces.
4. Comunicaciones Electrónicas
Los Incoterms 2000 permitían el uso de Electronic Data Interchange EDI o en otras palabras, comunicaciones electrónicas cuando las partes así lo acordaban. Las nuevas reglas permiten su uso, además, cuando sea la costumbre hacerlo.
5. Seguros
Los términos CIF y CIP en Incoterms 2000 establecen la obligación de una cobertura de seguros mínima (C) en términos de las Institute Cargo Clauses. En la versión 2010 aunque esta obligación se mantiene, se incluyeron obligaciones de las partes sobre la solicitud de información sobre seguros. Esto probablemente incrementará las solicitudes de los compradores para la adquisición de un seguro más completo como podrían ser las coberturas tipo A.
6. Incrementos de Obligaciones en Seguridad
Con el fin de atender las inquietudes surgidas por temas de terrorismo y lavado de activos, se han incrementado las obligaciones de las partes de otorgar información sobre la carga con el fin de facilitar la labor de las autoridades en los puertos.
7. Dos Grupos: Transporte
La clasificación tradicional en cuatro grupos se reemplaza por dos grupos. Aunque esta clasificación existía bajo Incoterms 2000 en esta versión es ampliada. En el primer grupo, se tienen en cuenta las operaciones bajo cualquier tipo de transporte. En el segundo, aquellas que incluyen transporte marítimo o por redes fluviales internas (ríos, lagos u otras).
8. Ventas en Cadena String Sales
Normalmente, los contratos sobre commodities como petróleo, carbón u otros, son objeto de compras y ventas sucesivas por varios traders. En consecuencia, muchas de las partes en la mitad de la cadena, no están en la posición de embarcar (ship) el bien, sino más bien de procurar un contrato sobre un bien que ya se encuentra a bordo de un barco. Para reflejar esta realidad que se da cuando existen ventas en cadena, string sales, los Incoterms 2010 incluyen obligaciones del vendedor de embarcar un bien o procurar un bien.
9. Conclusiones
En resumen, los Incoterms 2010 incluyen una serie de precisiones sobre los Incoterms 2000 que requerirán de una revisión detallada de las formas de comercio internacional utilizadas por las empresas ubicadas en Colombia.
Entre otras modificaciones, los Incoterms 2010 pasan de 13 a 11 términos, introducen los términos DAP y DAT, pueden ser utilizados en las ventas nacionales, establecen un cambio en el paso del punto de riesgo en los términos FOB, CFR y CIF, clarifican las obligaciones de pagos de cargos en el terminal, incrementan las obligaciones de información sobre los contratos de seguros, amplían el uso de las comunicaciones electrónicas, incrementan las obligaciones en materia de seguridad y facilitan el cumplimiento de las obligaciones del vendedor en string sales.
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